Tenerife entre el turismo y la pandemia

El miércoles pasado fue un desastre turístico para Tenerife, una mala información o incompleta por parte del gobierno canario, desató una oleada de cancelaciones británicas con destino a la isla.

Tenerife
San Cristóbal de la Laguna

La cuestión es que el miércoles hubo una rueda de prensa del gobierno canario en la que se habló del endurecimiento de las medidas para entrar en las islas, sin explicar que los viajeros internacionales no estaban afectados por estas nuevas restricciones.

La desafortunada y errónea, o al menos incompleta  información por parte del gobierno canario, provocó un conflicto entre Ashotel, (la patronal tinerfeña) y las autoridades canarias, cuyo consejero de Sanidad había explicado que se iban a adoptar medidas muy severas en Tenerife.

El presidente de Ashotel tuvo que llamar al presidente para preguntar qué estaba pasando y le dijeron que las nuevas reglas eran solo para los tinerfeños, no para los turistas internacionales.

Nuevas restricciones

Se restringe la entrada y salida de personas a la isla de Tenerife desde las 24.00 horas del día 18 de diciembre (viernes) hasta el 1 de enero de 2021 y además se recomienda evitar la movilidad entre sus municipios. La restricción aplicada a Tenerife se aplicará salvo para aquellos desplazamientos esenciales o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, la norma que declara el estado de alarma en el país para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

Habrá limitación del número máximo de personas no convivientes, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, entre otras restricciones.

En horario nocturno, se limita la libertad de circulación de las personas de las 22:00 a las 6:00 horas todos los días, excepto para la Nochebuena y la Nochevieja, en que se retrasa el inicio de esta limitación a las 00:30, exclusivamente para el retorno al domicilio habitual; una limitación que queda igualmente exceptuada para la realización de las mismas actividades esenciales actuales, las recogidas en el decreto por el que se declara el estado de alarma.

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