Globalia deberá pagar 17,4 millones de euros a Hacienda

La Audiencia Nacional ordenó a Globalia pagar más de 17 millones de euros que la Agencia Tributaria reclama en concepto de Impuesto de Valor Añadido (IVA) por los ejercicios 2010 y 2011 del mayorista Travelplan.

globalia

En octubre de 2009 Globalia llevó a cabo una reestructuración. Esta implicó la fragmentación del negocio mayorista traspasando parte de las actividades que hasta el momento realizaba la entidad Travelplan S.A a dos sociedades de nueva creación. Además, la propia Travelplan mantuvo otra parte de las actividades, pero cambiando de denominación.

Según la sentencia, Globalia Travel Club Spain «no presenta autoliquidaciones por IVA en los periodos 2010 y 2011 por entender que, al estar ubicada en Canarias, se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA». Por tanto, solo presenta autoliquidaciones por el Impuesto General Indirecto Canario, pero, en relación con este impuesto, su actividad también está exenta al prestar servicios relacionados con la venta de viajes fuera del territorio canario.

La Inspección Tributaria inició una investigación en 2013 y en 2014 se llevó a cabo una reclamación económica, argumentando que a la compañía le correspondía tributar porque, «a pesar de estar domiciliada en Canarias (territorio de no aplicación del IVA), desarrolla su actividad de agencia de viajes mayorista sirviéndose de medios materiales y humanos que el Grupo Globalia -al que pertenece- tiene en el territorio de aplicación del impuesto desde el cual se organizan los viajes combinados y/o paquetes turísticos y, por tanto, su actividad está sujeta y no exenta de IVA».

Hacienda sostiene que las sedes que el Grupo Globalia tiene en Madrid y Baleares donde se encuentran los socios, administradores y directivos son quienes han tomado las decisiones de carácter ejecutivo imprescindibles. Por tanto, concluye que, si bien Globalia Travel Club tiene domicilio social en Canarias, «no es en Canarias donde se completa el ciclo mercantil de su actividad en los ejercicios comprobados».

En la sentencia, con fecha 11 de marzo, la Audiencia Nacional explicó que en base a las pruebas presentadas por las dos partes coincide en que las actividades mencionadas «no se han realizado desde Canarias donde la recurrente tiene su sede social», sino a través de los medios personales y materiales que el Grupo tiene en el territorio de aplicación del IVA, y por tanto corresponde pagar la deuda reclamada por la agencia tributaria.

Entradas relacionadas

Deja tu comentario