El Tribunal Constitucional, cuestiona que se reclame la devolución de las plusvalías municipales

Los juristas consideran que podría reclamar la devolución de las plusvalías abonadas al menos en los cuatro últimos años. Apuntan que el caso podría llegar al Tribunal Europeo.

plusvalías

Un varapalo a los contribuyentes tras la esperanza inicial del fallo de la plusvalía municipal. El Tribunal Constitucional cuestiona que se pueda reclamar la devolución de la plusvalía municipal en la sentencia cuyo fallo fue adelantado el pasado martes. El primer borrador de la resolución, al que ha tenido acceso este periódico, señala expresamente “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.

A estos efectos, precisa el fallo, “tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no hay sido solicitada ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria a dicha fecha”. No obstante, fuentes del Constitucional han explicado a Europa Press que la redacción final ha sufrido modificaciones, aunque no han precisado si afecta a la posibilidad de impugnar el impuesto, por lo que habrá que esperar al fallo definitivo que se conocerá en los próximos días junto a los votos particulares.

HASTA EL 26 DE OCTUBRE: EL PRIMER BORRADOR DEL FALLO LIMITA LA POSIBLE REVISIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL A LA FECHA DEL DICTADO DE LA SENTENCIA

Desde que el pasado martes el Tribunal Constitucional adelantara el contenido de la parte dispositiva, los bufetes de abogados están recibiendo numerosas consultas de ciudadanos y empresas que han realizado alguna transmisión de un inmueble recientemente y que plantean dudas a raíz de la decisión de anular varios artículos de la ley reguladora de las haciendas locales porque, según los magistrados, “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

El letrado J.M. ha instado a los posibles vendedores de inmuebles a que  hagan las opraciones de compra venta en estos días que no hay ninguna ley” y confío  en que no se tenga que impugnar la constitucionalidad de la ley que el Gobierno pueda promulgar con efectos retroactivos, porque el artículo 2 del Código Civil dice que “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa” y en este caso la sentencia aún no se ha publicado en el BOE. Moeckel anticipó que habrá que acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que, “al igual que pusieron orden al anular las penas de presos etarras, pongan orden y hagan doctrina respecto a la Ley General Tributaria”.

Algunos juristas consideran que, a la espera de conocer el fallo definitivo, serían susceptibles de reclamación las liquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años, es decir, desde el año 2017, y además de la devolución podría solicitarse los “intereses de demora” por el tiempo transcurrido.

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