El Gobierno de las Islas Baleares ha publicado el pasado martes en el Boletín Oficial de Baleares el Decreto Ley 4/2025 para intentar terminar con la oferta ilegal y mejorar la calidad turística y la mejora de los trabajadores en sus islas.
El Decreto de Contención Turística, que obedece «a la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo una serie de cambios normativos», entrará en vigor el próximo miércoles.
Algunas de las medidas del Decreto Ley 4/2025
Se suspende temporalmente la posibilidad de adquirir plazas turísticas al organismo gestor o a la Administración turística en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, como también el intercambio de plazas entre particulares para el inicio de la actividad turística o para la ampliación de esta, para los:
a) Establecimientos de alojamiento turístico.
b) Viviendas objeto de comercialización turística
Se habilita un procedimiento extraordinario para el cambio de uso de establecimientos de alojamiento obsoletoso que presenten circunstancias de inviabilidad, que pueden transformarse en viviendas de precio limitado. Esto también podría ser empleado por explotadores de alojamientos turísticos que quisieran habilitar edificios para destinarlos a residencia de sus trabajadores.
Régimen extraordinario de mejora de establecimientos turísticos en zonas turísticas de reconversión.Las solicitudes de modernización de establecimientos turísticos en zonas turísticas de reconversión o saturadas y de reconversión (antes del 1 de junio de 2029), quedan excluidas de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan su ejecución. Deben tener por objeto mejorar las instalaciones o servicios para potenciar la desestacionalización, la búsqueda o la consolidación de nuevos segmentos del mercado, o la mejora de las instalaciones, la calidad, la oferta, la seguridad, la accesibilidad o la sostenibilidad medioambiental de los establecimientos turísticos.
Se crean dos bolsas temporales de plazas turísticas en cada isla. Una para establecimientos de alojamiento turístico y otra para viviendas objeto de comercialización turística, a las cuales podrán acudir las personas interesadas en el inicio de una actividad turística o de la ampliación de esta.
Prohibición relativa a viviendas plurifamiliares. No se permite la presentación de nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad relativas a viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, excepto las tipologías de viviendas adosadas y aparejados.
Quedan fuera de esta prohibición las viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal actualmente habilitadas por periodos de cinco años, prorrogables siempre que se continúen cumpliendo todos los requisitos normativos, inclusivamente que la zona continúe siendo apta a juicio del ayuntamiento o que continúe contando con el permiso de la comunidad de personas propietarias.
Refuerzo al control de la oferta ilegal. Se autoriza la colaboración entre administraciones turísticas y fuerzas de seguridad (Policía Local, Nacional y Guardia Civil), que podrán participar en tareas de inspección y en la lucha contra la oferta ilegal.
Sanciones:Se actualizan los importes de las sanciones por oferta ilegal: hasta 5.000 € para infracciones leves, hasta 50.000 € para graves, y hasta 500.000 € para muy graves. Se introducen sanciones accesorias como la suspensión de actividad y nuevas causas de responsabilidad solidaria.
Las multas se reducirán hasta el 80% del importe correspondiente si se acredita lacesión de la vivienda para la finalidad de alquiler a precio limitado o social, o para otras finalidades de interés general.
Impuesto turístico: Se modifica el destino del fondo del impuesto sobre estancias turísticas para priorizar acciones contra la oferta ilegal y fomentar la sostenibilidad.